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Fallos: 121:312 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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A CORTA UREA
"tencia de los tribunales nacionales, por estar prohibido al Con— greso de la Nación dictar leyes que restrinjan la libertad de im- É — prenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal; no pu— diendo por consiguiente ser sacado del fuero ordinario o común, cualquier delito que se cometa por medio de la prensa, aun cuandose trate contra funcionarios nacionales, según lo tiene resue!to la Suprema Corte Nacional en infinidad de casos que se reO gistran en sus fallos. .

5 Por lo expuesto a V. S. pido se sirva desprenderse del coke nocimiento de este proceso y pasarlo al señor juez de instrucción LS en turno de esta capital, a los efectos que pudiera haber lugar, en cuanto a los presuntos hechos delictuosos a que se refieren E las publicaciones que sirven de cabeza a este sumario. Salvo e'
E mejor parecer de V. S.
E R. G. Parera.


RESOLUCION DEI, JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 7 de 1914, Autos y vistos: .

De conformidad con lo dictaminado por el señor procurador fiscal, y por sus fundamentos, declaro que el conocimiento de esta causa, en cuanto se refiere a los presuntos delitos cometidos por medio de la imprenta, no corresponde a la justicia federal, sino a la ordinaria de la capital. En consecuencia pase los autos al señor juez correcci mal en turno, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2.", art. 28 del Código de Procedimientos en lo criminal.

Miguel L. Jantus.


DICTAMEN DEL AGENTE FISCAL EN LO CRIMINAL
Señor juez:

La denuncia que motiva este sumario, así como el auto de la Excma, Cámara Federal a fs. 8 vta., se refieren a haberse

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-312

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