Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 121:317 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bahia Bianca, Mayo 2 de 1913.

Vistos y considerando:

1.° Que por permiso de importación corriente a fs. 4 los señores Varela y Linares introdujeron a depósito noventa mil tres piezas (90.003) de pino de tea sin cepillar, con un total manifestado de ochenta y nueve mil seiscientos sesenta metros cuadrados (89.660) de madera. N 2." Que los documentos agregados de fs. 20 a 27 expresan :, sucesivos despachos parciales de esa mercadería, lo que arrojan en conjunto cincuenta y nueve mil ochocientas piezas (59.800) con ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco metros de | madera (84.985). ] 3 Que con posterioridad a todos esos despachos se pre- " senta a la Aduana la solicitud de fs. 5 por veintisiete mil nove- a cientas tres piezas (27.903) con cuatro mil setecientos cinco me- , tros cuadrados (4.705), la que, resuelta de conformidad, fué a objeto de la liquidación de derechos contenida en la planilla de | fs. 28 sobre la cantidad de metros cuadrados pedida a despacho, KC cuyo importe fué pagado no obstante haberse hecho constar en a el recibo que el número de metros entregados era sólo de cuatro E mil ciento veinticuatro (4.124) distribuidos en cinco mil nove- j cientos setenta y mieve piezas (5.079) saldo final del cargamento conducido por la barca "Kosmos", según nota puesta al mar= gen del mismo despacho (v|. fs. 28). ! 4." Que de toda esa documentación, así como de las declara- :

ciones prestadas por las distintas personas que intervinieron en los diversos despachos parciales, surje evidente, no sólo el abso- ! luto y general abandono de sus funciones de fiscalización por parte de los empleados de la Aduana, si que también la carencia, en los mismos, del más elemental espiritu de observación.


A través de las contradicciones y reticencias en que han in- L

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 121:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-317

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos