e FALLOS DELA CORTE SUPREMA — los escritos, discursos o informes y actuaciones producidos ante 4 — los tribunales, serán corregidos disciplinariamente, de acuerdo con las leyes de procedimientos, a menos que se les diera a l2 publicidad, en cuyo caso será responsable, como autor de la inju— ria el que lo sea de la publicación, lo que demuestra, prima facie que se trataría en el caso de un delito de imprenta, ajeno a la competencia de la justicia federal, según lo reiteradament:
— resuelto.
EA Por ello, fundamentos concordantes del auto de fs. 43 y oidoel señor Procurador General, se declara juez competente al ordinario. En consecuencia, remitansele los autos, avisándose E poroficio al juez federal. Notifíquese con el original.
: A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL E Sor.ar. — M. P. Daract. — E D. E. Paracio.
CAUSA LVIII Varela y Linares, apelando de una resolución de aduana Sumario : Debiendo calcularse y liquidarse el impuesto de adua na sobre madera, por metros cuadrados, la errónea declara ción sobre el número de piezas de esa mercadería, estando acorde el metraje declarado, no constituye fraude, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:316
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