Dd TA E —" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA s jar al magistrado. Y este es el punto que debe estudiar el procu rador fiscal y lo que debe substanciarse en esa jurisdicción.
r Los diarios, en el presente caso no han tenido otro objeto que informar lo ocurrido y, en tal sentido sólo constituyen una prueba de los hechos, con cuyo propósito se adjuntaron al ha— cerse la denuncia.
E. Por estas consideraciones, señor juez, soy de opinión que Y. no es competente para entender en la causa y asi se ha de servir declararlo remitiendo los autos al señor juez federal que E ha prevenido.
E Buenos Aires, Julio 11 de 1914.
Jorge Edo, Coll.
E RESOLUCION DEL JUEZ EN LO CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL Buesos Aires, Julio 13 de 1914.
| Autos y vistos:
E Atentas las consideraciones expuestas en el dictámen fiscal que procede y que el juzgado reproduce en todas sus partes, declárase incompetente para entender en esta causa y pasen las presentes actuaciones al señor juez federal correspondiente, con la nota de estilo. — 1. V. Obligado. — Ante mi: Hector KR.
Kicrnan.
É RESOLUCION DEL JUEZ EN LO CORRECCION AL DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Julio 16 de 1914. ¿ Autos y vistos y considerando :
1.° Que este sumario se instruye por dos hechos distintos, previstos en el art. 21 inciso e de la ley de reformas al Código Penal; a saber, el posible desacato cometido en el informe in roce ante la Excma. Cámara, en cuyo caso corresponde exclusi
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:314
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