DE JUSTICIA DE LA XACION sis | nueve despachos parciales, cuya suma total en metros cuadrados a es igual a la manifestada en el permiso de importación de is. 4 | 7" Que, a mayor abundamiento y teniendo en cuenta la pro- >| porción de equivalencia entre el metro cuadrado y el pie cuadrado de la medida inglesa (vj. P. Legrand, pág. 35), los documen- 3 tos de fs. 6y. 65. 66 y 112, acreditan plenamente que mo hi a existido fraude ni tentativa de él en los importadores, pues la l cantidad de madera conducida para e'los por la barca "Kosmos" :
concuerda exactamente con la manifestada enla solicitud de ! despacho de fs. 4, estando además corroborado el dato por los y documentos y libros comerciales de que hace mérito e informe i pericial de fs. 113. " Por estos fundamentos y concordantes de la defensa, fallo: l absolviendo de culpa y cargo a los señores Jesús de Andrés Va- j rela, Joaquin Linares y Bartolo Ferro, como miembros de la ra- El zón social "Varela y Linares", en la acusación por defraudación E al Fisco que ha motivado la formación de esta can Vistos: Considerando : Que los nueve despachos parciales corrientes de is. 20 a 28, acreditan la extracción de depósito, de uma cantidad de metros + cuadrados de pino de tea, igual a la consignada es la copia de É factura de fs. 4. a nombre de Varela y Linares, conducidas por : la harca noruega "Kosmos". E Que según el art. 14 de la ley 4933 y la respectiva tarifa E de avalúos, el impuesto de Aduana sobre madera debe calcularse E
EJ. Marenco. E
SENTENCIA DE Lx CAMARA FEDERAL DE APELACIONES a La Pista, Octabre 21 de 1913. :
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:319
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