Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 121:315 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

A AE , te a.

DE JUSTICIA DE LA NACION o vamente a ella su juzgamiento; y la publicación de ese informe —_ por la prensa.

2." Que es respecto de ese segundo delito cometido por medio de la imprenta que este juzgado ha declarado que es de competencia de la justicia ordinaria, 3" Que el agente fiscal correccional entra en una serie de apreciaciones sobre el fondo de la cuestión, las que deberán ser materia de la sentencia y que no pueden ser tratadas mientras se discuta la competencia, Por lo tanto, este juzgado insiste en declarar su incompetencia para conocer en este asunto y pasen los antos a la Suprema Corte Nacional de justicia, haciéndose saber, 1 Miguel L.. Jantus.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 22 de 1915.

Vistos:

Los de contienda negativa de competencia entre un juez > federal de la Capital y otro ordinario en lo correccional dela misma para conocer en la denuncia de fs. 1 y Considerando : | Que dicha contienda versa sobre cuál de las jurisdicciones ——— mencionadas es la competente para juzgar de la responsabilidad .

que pueda derivarse de las publicaciones a que se refiere el cita do escrito de fs, 1, y existiendo contradicción acerca de esto, co-—— | rresponde a la Corte dirimirla con arreglo al art. y de la ley 4055, A no obstante que los jueces antedichos califiquen y aprecien de A de diversa manera los hechos a juzgarse, para decirse incompetentes. l 4 Que el art. 21, inciso e, de la ley 4189, determina que las in- :

jurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en E E a Ni Eo 3

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 121:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-315

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 315 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos