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Fallos: 121:323 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 323 vocatoria de acreedores, De las constancias de autos no resulta que existiera un pedido de quiebra anterior a la fecha de presentación ; el auto del señor juez exhortante es de fecha 17 de Mayo y del escrito de presentación del acreedor que inicia la cuestión de competencia resulta que ya tenía conocimiento de la presentación realizada por los deudores ante los tribunales de la Capital. El término de tres días establecido por el art. 6.° de la ley número 4156 no es perentorio según lo ha declarado repetidas veces este juzgado con la confirmación del Tribunal Superior, en tanto no exista un pedido de quiebra el deudor comerciante tiene derecho a convocar sus acreedores y aprovechar de las ventajas concedidas por la ley. La sociedad Dávila y Barbará se encuentran en esas condiciones y puele ampararse en los procedimientos preventivos de la quiebra, 7 Segundo: La sociedad deudora se formalizó ante una escribanía de esta capital (fs. 9), con declaración de tener en esta ciudad su asiento y domicilio principal. Los pagos de arrendamientos debían realizarse en esta Capital (fs. 12 y 13). La sociedad se encuentra inscripta en la matricula de Comercio de la Capital desde Junio 5 de 1912 ( fs. 19 vta.). A fs. 37 los dendores manifiestan el sitio donde se encuentran sus libros en esta Capital. De la lista de acreedores resulta que la mayor parte tienen su domicilio en esta Capital o en el Rosario, lo que induce 1 creer que aquí residía el centro de sus negocios, e El art. 6 de la ley 4156 dice que la solicitud de convocatoria se presentará ante el juzgado del lugar donde existía el establecimiento principal. Esta disposición figuraba en el antiguo Código en el art. 138) y su alcance y significado ha sido perfectamente establecido por el doctor Manuel Obarrio (Estudio sobre las quiebras, fs. 46 y s.). El autor estudia el caso de un comerciente que tiene su establecimiento comercial en un lugar y que lo gobierna o dirige desde su domicilio real y dice: "Dónde deberá hacerse la declaración de quiebra cuando el comerciante en | la hipótesis propuesta llega a poner punto a sus negocios? La sotución la encontramos en el hecho mismo y en el espiritu bien manrifiesto de la legislación que lo aprecia y califica. Cuando la

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-323

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