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Fallos: 121:320 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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e Que en consecuencia la errónea declaración sobre el número O de piezas de madera, estando acorde el metraje declarado, no constituye fraude porque nunca afectaría la renta aduanera (arCO tículo 1025 de las Ordenanzas de Aduana).

a Que corresponde eximir de las costas al vencido en mérito de las circunstancias especiales del proceso que hacen verosimil Fla existencia de la defraudación denunciada.

No Por estos fundamentos, de conformidad fiscal, se confirma a en lo principal, la resolución apelada de fs. 261, y se revoca en y cuanto a la imposición de costas, que deberán abonarse en el or6 den causado.

ES Devuélvase para su enmplimiento. — Marcelino Escalada.

É — KR. Guido Lavalle. — Antonio L. Marcenaro,
U DICTAMEN DEI, SF. PROCURADOR GENERAL
| , Buenos Aires, Marzo 24 de 1914.

Suprema Corte:

E No habiendo cambiado la naturaleza de este asunto ni la calidad de las personas, procede hoy como procedió antes el re° curso extraordinario traido ante V. E. lo que tuve ocasión de establecer y pedirlo a fs. 182, y La sentencia recurrida de fs. 291 que confirma la de la primera instancia de fs. 261, debe ser, asi lo pido a V. E., confir ó mada en todas sus partes.

| La base que esas sentencias tuvieron para la absolución que h tienen dictada en favor de los acusados, parte de un hecho mateE rial perfectamente constatado: la madera descargada por la barU ca noruega "Kosmos" para los señores Varela y linares, en st E metraje, está conforme con lo que esos señores declararon a la Y Aduana en la solicitud de despacho de fs. 4 y con los derechos que por ello pagaron. Si el número de piezas no coincide con ese

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-320

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