, : ET ñ DE JUSTICIA DE LA NACION 819 4 a vertido en una audiencia pública celebrada ante ese superior tribunal, conceptos y términos irrespetuosos y hasta injuriosos - | para la persona del señor juez federal doctor Arias.
Este es, a mi juicio, el hecho que motiva el proceso que, —— probado, ha de resolverse si constituye o no el delito de desacato prescripto en las leyes de fondo. | Sobre ello no existe resolución en el auto del señor juez federal a fs. 36. . o" En consecuencia, no se trata de delitos cometidos por me- | dio de la imprenta, pues los diarios se han limitado a publicar el informe in voce que tuvo lugar en audiencia pública ante la 1 Excma, Cámara Federal, es Si el hecho de expresar determinados conceptos ante los —— magistrados no constituye el delito de desacato, cómo lo ha de A constituir la publicidad de esos conceptos, por medio de la pren- 4 sa, que ejerciendo su función propia da cuenta al público de lo 1 ocurrido en una audiencia judicial? Esto, en verdad, sería res- y tringir la libertad de imprenta, derecho garantido por la Consti- ÍA tución Nacional que ninguna ley debe reglamentar, ni sustan- E) ciarse ante ningún tribunal de la jurisdicción federal ni de la or dimaria, a No se trata en el caso sub judice de artículos de diario inje- ] riosos sino de una transeripción que coincide con las originales .
que se pronunciaron ante la Excma, Cámara según lo confiesa a el procesado a fs. 32. Luego, el hecho no puede desdoblarse para ; considerar, por una parte, que solamente han existido faltas de —' respeto, de acuerdo con lo estatuido en el art. 19 de la ley 48 de 1863 y por otra, que existe el delito de desacato cometido por medio de la imprenta. E Precisamente lo que debe resolverse por el juez que ha pre- E venido es si existen meras incorrecciones merecedoras de penas disciplinarias o si se ha cometido el delito de desacato. Porque —un letrado en el ejercicio de su profesión puede excederse en los conceptos empleados, a causa del mismo calor de sus convic- > ciones, pero también puede llegar a cometer el delito de desacato cuando por malicia o voluntad criminal, pretende injuriar o vea
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1915, CSJN Fallos: 121:313
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-313¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 313 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
