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Fallos: 121:310 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — dicial la aplicación de los artículos 73 y 74 del Código Penal, estableciendo que esa cámara sólo puede conocer del caso por apelación, lo que significa que el interesado debe ocurrir a! — inferior.

a Que no se ha desconocido así el fuero federal y no procede para ante esta Corte recurso alguno de los previstos en la ley número 4055.

Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, declárase improcedente el recurso interpuesto y devuélvase.

5 A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL 3 SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. PaLacio.

E is
É CAUSA LVII
Sumario instruido con motivo de la nota del señor juez federal A Dr. Arias, referente a las publicaciones hechas del informe "in voce" pronunciado en la Cámara Federal de la Capital, y por el doctor Rodolfo Moreno, hijo, como defensor del doctor Miguel Piñeiro Sorondo, :

Sumario: Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores en los escritos, informes y actuaciones produ cidas ante los tribunales, que se dieron a la publicidad, cons tituye un delito de imprenta, ajeno a la competencia de la É justicia federal.

E Caso :-Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-310

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