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Fallos: 121:309 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION so rresponde al Poder Judicial, la declaración del derecho que dichos artículos acuerdan a los condenados, está sujeto a los trámites y recursos de cualquier incidente del proceso respectivo, y — por tanto esta Cámara sólo puede conocer en él por vía de apelación. (Ley 4055).

Por esto ocurra el interesado donde corresponda. — R. Guido Lavalle. — Marcelino Escalada. — José Marcó,
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero de 1915.

Suprema Corte:

La apelación concedida en estos autos no encuadra en ninguno de los casos comprendidos en el art. 3. de la ley 4055; y tampoco lo está en los previstos por el art. 6" de la misma ley, en concordancia con el art. 14 «it la ley 48, no habiendo sido fundado en la forma que lo exige el art. 15 siguiente, como es indispensable para su procedencia, y ya que se trata, por último, de una disposición del Código Penal, que, como de legislación común está excluida de dicho recurso, Por lo expuesto, pido a V. E. se declare que no hay lugar a conocer de la apelación deducida.

Horacio L.. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 22 de 1915, Vistos y considerando:

Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de La Plata invocando la de esta Corte de 1.° de Octubre de 1914 (Fa- llos, tomo 120 pág. 19 ) reconoce que corresponde al Poder Ju

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-309

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