o Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el seño:
Procurador General no se hace lugar a la queja deducida y rej — puesto el papel archívese.
E A. BermeJO. — M. P. Daracr.— uN D. E. Paracio.
CAUSA LVI P e Carlos Sayago, presidiario de la cárcel de Tierra del Fuego, É solicitando gracia E O Sumario: Es improcedente el recurso interpuesto para ante la E Corte Suprema contra la resolución de una cámara federal ke que establece que ella sólo puede conocer por apelación en los casos en que se trata de la reducción de penas por apliE cación de los artículos 73 y 74 del Código Penal, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
y SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES La Plata, Diciembre 12 de 1914.
E Autos y vistos:
Resuelto por la Suprema Corte de la Nación, en su fallo del 1.° de Octubre del corriente año, que la facultad de reducir penas, en el concepto de los artículos 73 y 7.4 del Código Penal, co
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:308
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