DE JUSTICIA DE LA NACION 07 Por lo expuesto, y jurisprudencia de V. E. (Fallos, tomo 118, páginas 51, 255, 192 y 338; tomo 119 pág. 61 ; tomo 120, páginas 216 y 323) solicito no se haga lugar, Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 17 de 1915.
Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el apoderado de doña Cruz Carmen de los Dolores Correa y don Cayetano J. Ugartech: en los autos sobre reivindicación seguidos por don Eduardo Hunter, Y considerando :
Que para fundar la queja por denegación del recurso extraordinario para ante esta Corte se alega que el fallo de la Cámara Primera de Apelación de La Plata, provincia de Buenos Aires aparece suscripto por dos de sus vocales contra lo dispuesto en el art. 300 del Código de Procedimientos ; que no se hizo saber a las pares la incorporación al tribuna! de uno de sus miembros; que la ley provincial que autoriza a aquella Cámara a funcionar con dos de sus miembros, es contraria al derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución y al art. 17 de la misma que garante la propiedad.
Que aparece así de la propia exposición del recurrente que los agravios de que se queja se hacen consistir en defectos u omisiones de las formas prescriptas por las leyes procesales para las sentencias definitivas, lo que como se ha hecho constar en caso:
análogos, no autoriza el recurso extraordinario para ante esti Corte circunscripto a los puntos determinados en el art. 14 de la ley número 48 (Fallos, tomo 118, páginas 51 y 255).
Que los artículos 17 y 18 de la Constitución que se citan no tienen relación directa con el número de miembros con que se constituya un tribunal, !
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:307
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