r 06 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — | CAUSA LV f: Doña Cruz Carmen de los Dolores Correa y don Cayetano E Ugarteche, en autos con don Eduardo Hunter, sobre reivinE dicación. — Recurso de hecho.
E Sumario : Los defectos u omisiones de las formas prescriptas pay ra las sentencias definitivas, no autorizan el recurso extraordinario del art. 14, ley 48. Los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional no tienen relación directa con el número de miembros con que se constituya el tribunal.
| Caso: Lo explican las piezas siguientes:
"DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Julio 7 de 1915.
¡Suprema Corte:
El recurrente no determira con precisión cuál es la sent:ncia contra la que interpone el recurso de queja, y hace alusión a los fallos dictados por la Cámara Primera de Apelaciones y por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, no obstante que las impugnaciones de carácter constitucional se refieren a la organización y fallo del primero de dichos tribunales. Además, no aparece de la exposición del recurrente, que se haya debatido en el pleito una cuestión legal que pueda motivar la jurisdicción de apelación de V.. E. con arreglo al art. 14 de la ley 48 y las garantías constitucionales que se invocan en esta oportunidad, se refieren a violaciones en que se dicen han incurrido los tribunales que dictaron las sentencias impugnadas, lo que tempoco es materia de apelación para ante V. E.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:306
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-306
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