F Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
sentencia de los tribunales uruguayos, no era real, sino persomil Uy debía promoverse en Francia, donde estaba domiciliado el i'1| geniero Mailtart.
E, Que el auto recurrido de fs. 171, al confirmar por sus fundamentos el de fs. 151, no ha desconocido la competencia en la esfera internacional (art. 5, inciso a del Tratado de Derecho Procesal! que sancionó el Congreso de Montevideo y fué aproba— do por la ley número 3192), de los tribunales uruguayos para imponer la condenación de honorarios que sirve de base al present:
juicio, ni la parte de Mailart hizo cuestión al respecto y antes al contrario, observó : "Han celebrado (se refiere a dicho Maillart y al Banco Transatlántico Oriental) sus contratos en la República Oriental, para cumplirse en la misma" (fs. 14 vta).
Que la condenación en costas y consiguiente regulación de honorarios han sido simpies incidentes del juicio principa! seguido entre Maillart y el Banco mencionado, de suerte que los tribunales uruguayos que tenían jurisdicción para conocer del s gundo, han podido resolver sobre aquéllos, de conformidad a principios uniformemente aceptados.
Que con arreglo al art. 5.° del Tratado de Derecho Procesal antedicho, las sentencias y fallos arbitrales dictados en asuntos civiles y comerciales en uno de los Estados signatarios, tienen en los territorios de los demás la propia fuerza que en el país donde se pronunciaron, si reunen los requisitos que en el mismo articulo se establecen.
Que entre esos requisitos no se menciona el de que la persona contra «uien se intente ejecutar una sentencia en alguno de los países signatarios, se encuentre domiciliada en él; ni puede sostenerse que tal requisito está virtualmente contenido en el inciso d) del art. 5." citado, pues éste, en cuanto requiere que hs sentencias y fallos arbitrales no se opongan a las leyes de orden público del país de su ejecución, ha tenido en mira, según sus fuentes, leyes de otra naturaleza, como las concernientes a la organización de la propiedad, disolución del matrimonio y prisión por deudas (Actas del Congreso Internacional de Montevideo, páginas 110, 302, 312 y 360; Fiore — Droit. Int. 1 pág. 346 —
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:304
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