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Fallos: 121:301 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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que aduce para refutar los argumentos en que se funda el demandado.

A pedido del señor agente fiscal se abre a prueba la excepción de incompetencia por auto de fs. 40. Producida la de que da cuenta el certificado del actuario de fs. 127, se corre un nuevo traslado por su orden a las partes, quienes lo evacúan a fs. 129 y 132, respectivamente, y el señor agente fiscal dictamina a fojas 142 vuelta. ' Y considerando:

Que la excepción de incompetencia se ha sustanciado como dilatoria, y en consecuencia, el pronunciamiento que el juzgado está llamado a emitir sólo debe versar sobre ella aún cuando las partes hayan discutido cuestiones distintas.

Que de los instrumentos que constan en estos autos y en los referentes a la traba del embargo preventivo solicitado por el actor aparece que no se trata del cumplimiento de una obligazión contractual, sino de la ejecución de una obligación impuesta por un fallo judicial. No puede, por tanto, entre nosotros, aplicarse a la obligación que incumbe al señor Maillart, otras reglas que las que rigen el cumplimiento de las obligaciones en general.

Que, siendo esto así, es evidente que el pago de la prestación a que el señor Maillart fué condenado por los tribunales de la República Oriental del Uruguay sólo puede serle requerido de acuerdo con el art. 747 del Código Civil de la Nación en el lugar de su domicilio. : ' Que esta regla, como todas las que se refieren a la jurisdi :ción de los tribunales dentro y fuera del territorio es de orden público, Que, por ende, conforme al inciso d) del art. 5.° del Tratado de Derecho Procesa! acordado en el Congreso de Montevideo, , nunca podría darse eficacia a la sentencia o al fallo arbitral que tuviera por efecto alterar las jurisdicciones establecidas por las leyes de la Nación.

Que de la prueba producida resulta plenamente acreditado |

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-301

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