CAUSA CCENLVI
Don Arturo Teaidi en autos con la sociedad "La Alcancía Popular", sobre nulidad de asamblea, Recurso de hecho Sumario : Es extemporánea a los fines del recurso autorizado por cart. 14, ley 48, la invocación de un articulo de la Constitución Nacional como base del recurso, hecha con posterioridad a la sentencia apelada, Caso: lo explican las siguientes piezas:
DICTAMEN DEE SF, PROCURADOR GENERAR
Suprema Corte:
Es improcedente el recurso traido ante V. E. en razón de que no se halla comprendido en lo dispuesto por el art. 6 de la ley 4035 y su correlativo el! 14 de la ley 48.
La alegación de la tacha de inconstitucionalidad — formulada por el recurrente es extemporánea a dos efectos de la procedencia del recurso. Arguye que el fa'lo de la Excma, cámara conculca el recho enisagrado en elart. 18 de la Constitución, en lo relativo a Ja inviolabilidad de la defensa en juicio, No habiéndose debatido en e! pleito ni sido objeto del alcance de la sentencia recurrida, La inte:igencia de la cánsula constitucional expresada, no ha podido ser privado el apelante de las garantias pertinentes ; en virtud de lo cual es lícito declarar que no concurren en el presente caso los extremos del inciso 3, del articulo 14, de la tey 48. ( tomo 116 pág. 23 y otros).
Pido, pues, a V. E. se sirva denegar el recurso deducido.
Horacio R, Larreta,
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:61
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