NET E E
Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3 ción de los juicios una mejor administración de justicia ( tomo 113 pág. 220 ; tomo 119 pág. 156 ).
Por otra parte, no es dado atribuir el carácter ni fuerza de sentencia definitiva al auto de que se recurre, no llenándose por tanto la exigencia del art. 14 de la ley 48, cuando establece que las sentencias definitivas con exclusión de las otras, son las que en los casos que prevé, pueden dar base al recurso extriordinario ( tomo 102 pág. 24 ).
Por lo expuesto y jurisprudencia invocada, pido a V. E, se sirva no hacer lugar a la queja deducida.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 8 de 1915.
Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por don Abel Gutiérrez contra una resolución de la 1 Sala de la Cámara de Apelación del Rosario, provincia de Santa Fe, en autos con don Juan C. Bancalari, sobre reivindicación.
Y considerando:
Que para fundar el recurso extraordinario del art. 14, inciso 3.", ley número 48 se alega que la resolución apelada en la que se le ordenó que en lo sucesivo se presentara con firma de letrado, era violatoria o chocaba con la garantía constituciona! del art. 18 sobre libertad de la defensa en juicio (fs. 1).
Que la inviolabilidad de la defensa, que consagra el art. 18 de la Constitución, importa que el litigante debe ser oido y encontrarse en condiciones de ejercitar sus derechos en la forma y contas solemnidades establecidas por las leyes comunes de procedimiento (Fallos, tomo 63 pág. 102 ; tomo 100 pág. 408 ).
Que ni se ha alegado la omisión de audiencia ni la intervención obligatoria de letrado es en si misma susceptible de imposi
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:286
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