E tiene el mismo origen que los impuestos en general, distinto de! 6 de las relaciones de derecho regidos por las leyes comunes (arE tículo 1.", inciso 1.", ley número 48).
h En su mérito, se declara no haber lugar a la demanda. Las  costas se abonarán en el orden causado, atenta la naturaleza del punto decidido. Notifiquese con el original, repóngase el papel y archivese, 
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
e SoLAr. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. 
CAUSA LII
Don Emilio L. Casares, contra la provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos Sumario : Comprobado que los servicios que el actor prestó en la contratación de un empréstito, por los que cobra como corredor la comisión usual del cuarto por ciento de su monto, se limitaron a determinado trabajo en dicha operación de crédito, corresponde que el precio de ese servicio sea fijado por árbitros. (Art. 1627 Cód. Civil). 
Caso: Resulta del siguiente :
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:290 
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