DE JUSTICIA DE LA NACION E.
a do signos de fogonmazo en la piel que circunda tal herida, debe —— haberse producido a distancia" (informe médico de fs. 23 eta.).
1 De acuerdo con las declaracienes y demás circunstancias de esta causa y los malos antecedentes de Rivarola (fs. 35), que —— se dejan expuestos, surge la convicción de que éste y no otro, es el autor directo de la muerte dei sargento García, | La declaración del testigo Miranda que presenció los hechos, es digna de toda consideración, no obstante su singulari- A dad, no sólo porque no se descubre en el testigo interés alguno a «que pueda llevarlo a la falsedad en contra de Rivarola, sino por- | que resulta comprobada por los indicios o prueba circunstancial — de que se ha hecho mérito, lo cual es unido a la retractación de 3 Alegre, fundamentan el dicho de Miranda, de manera que mere- i ce entero crédito. Ei La retractación de Alegre es lógica con la particularidad E que se desprende de la declaración de Miranda, quien afirma :
que aquél "en circunstancias que penetró al calabozo donde se encontraba alojado, le dijo: ché declerá que yo he muerto al sar- | gento, ignorando el móvil que lo haya llevado a hacer tal propo- .
sición". A la luz de este antecedente, las afirmaciones de Alegre E en contra de Rivarola, agregan otro indicio que le es desfavora- Er ble (art. 276, inciso 2" y 357 Código de Procedimientos). 1 HT 3 El hemicidio perpetrado por Rivarola, no aparece rodeado 3 de circunstancia calificativa alguna, por lo cual debe encuadrar- ——— se dentro del art. 17, inciso 1." de la ley 4189, con la agravante E del art. 84, inciso 15, del Código Penal, desde que la víctima a ejercia autoridad pública (sargento de policía).
» 4 NE Y Ategre no puede ser considerado como cómplice de Rivaro- ñ la, porque no resuita de autos haya cooperado a la muerte de «
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1915, CSJN Fallos: 121:281
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-281
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos