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Fallos: 121:288 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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Jáuregui entabla demanda por devolución de dinero contra la provincia de Mendoza, exponiendo:

> Que el Departamento de Irrigación de la provincia menciomada en uso de facultades de que se consideró investido por el art. 7 de la ley provincial de 24 de Abril de 1896, estableció un impuesto para costear los gastos del mismo, de $ 0.20 por hec tárea sobre todos los terrenos euitivados con derecho de agua.

Que ese impuesto se hizo extensivo a todos los terrenos con derecho de agua, estuviesen o no cultivados, y se exigió a la sociedad el pago de la suma de diez mil seiscientos quince pesos con cincuenta centavos, por los años 1896 a 1910, sobre cuatro É mil setecientas diez y sicte hectáreas que no ha cultivado hasta É ahora.

e Que la sociedad obló dicha suma, reservándose el derecho E de reclamar su devotución, E Que en virtud de estos antecedentes y de lo dispuesto en el E art. 786 del Código Civil, pide se condene a la provincia de MenE doza a la devolución de la cantidad expresada, con sus inter:ses y costas, si se opusiere, Que don Joaquín Allende por la demandada pide el rechazo E de la acción, alegando:

Que los señores P, y V. Jáuregui, concesionarios desde el 20 de Enero de 1886 de un derecho de agua para el regadía de cuatro mil setecientas diez y siete y media hectáreas sobre el rio Atuel, pidieron al Poder Ejecutivo de Mendoza el empadrowamiento de su concesión, en 13 de Octubre de 1916, lo que les fue acordado en 18 del mismo mes y año, previo pago de la stina antes expresada, por derechos adeudados, Que los demandantes aceptaron en todas sus partes la resolución administrativa y no pudieron dejar de aceptarla, pues tenían a doble titulo caducada ¿11 concesión, a casa de haber dejado vencer los términos fatales señalados por las leyes locales para el enltivo de las tierras objeto de la concesión y habían, además, dejado de pagar los impuestos correspondientes al reradio de los mismos, Que la resolución gubernativa en cuestión y su aceptación

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-288

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