DE JUSTICIA DE LA NACION 255 dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el art. 494 del Código de Procedimientos de Buenos Aires, en la forma que ha sido interpretado y aplicado, es contrario al artículo 42 del Código Civil; y en su consecuencia, se revoca | anto apelado. Notifíquese con el original, repóngase el papel y elevuélvase.
A. DErMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio.
CAUSA XNLVI
Banco Británico de la América del Sud, contre la provincia de Santa Fe, por repetición de dinero Sumario: 1." La ley número 2746, de 10 de Octubre de 1890, no ordenó la liquidación propiamente dicha de los Bancos Nacionales Garantidos, y el funcionamiento del Banco Británico de la América del Sud responde, en la actualidad, a los propósitos que tuvo en vista el Poder Ejecutivo al presentar el proyecto convertido en la ley 2216.
2" La exención de impuestos acordada a los Bancos Nacionales Garantidos no es inconstitucional, ni está sujeta, en cuanto al tiempo que ella debe durar, a la restricción del art. 67, inciso 16 de la Constitución.
Caso: T.o explica el siguiente:
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:255
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