RESOLUCIJN DE LA CAMARA 1." DEL DEPARTAMENTO DEL CENTRO
Buenos Aires, Octubre 23 de 1914.
Y vistos: .
Por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de fojas 175, con costas — (art. 311 del Código de Procedimientos). — Hernández. — Ortiz. — Ame mi: Angel J. Bregazzi.
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 2 de 1915.
Suprema Corte:
El recurso en cuya virtud se trae este juicio a conocimiento de V. E. es procedente, en razón de haberse discutido la validez de una ley de provincia, bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, y ser la decisión recaida favorable a la validez de la mencionada ley (art. 14, inc. 2.5, ley 48; fallos, tomo 114 pág. 33 ).
Los recurrentes solicitaron un embargo sobre fondos per» tenecientes a la municipalidad del Salto, que les fué denegado a mérito de lo que dispone el art. 494 del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales de la Provincia de Buenos Aires, que en la parte pertinente prescribe: "Tampoco podrán embargarse las rentas públicas ni los bienes públicos, y si solamente los que constituyen el patrimonio privado de las personas públicas con sujeción a lo dispuesto en el Código Civil". El recurso interpuesto se funda en que dicha prescripción es contraria al art. 42 del mencionado código y por consiguiente repugnante al art. 67, inc. 11 y su concordante el art. 31 de la Constitución Nacional.
De acuerdo con las facultades que en materia de legislación ha atribuido la Constitución al Congreso Nacional, corresponde a éste dictar los códigos que constituyen las leyes comunes de la
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1915, CSJN Fallos: 121:251
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-251
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos