DE JUSTICIA DE LA NACION 219 tes para que ellas se practiquen en la estación oportuna; si los antecedentes que el actor solicitaba de las oficinas de la provincia no existen o'no es posible encontrarlos sino en un tiempo más o menos largo, debía cargar el actor con las consecuencias de esa situación, pues debió documentarse préviamente y estar seguro de los elementos de prueba que pensaba usar,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 24 de 1915.
Y vistos: El incidente de revocatoria deducido a fs. 192 del auto de fs. 190 vta. y considerando:
Que según resulta del oficio de fs. 98, el dirigido por esta Corte con fecha 1." de Septiembre de 1914 y reiterado el 3 de Diciembre del mismo año, ordenando las medidas de prueba Repóngase el papel. A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL : SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:249
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-249
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