UM O PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
y dañosa para el buen crédito del Poder Ejecutivo se ha acepta-.
do la remuncia del fiscal doctor Carrizo, lo que hace presumir "o que aquellas rencillas o disidencias desaparecerán en absoluto mo sólo por la separación de uno de los que en ella actuaban, | simo por el efecto moral que la investigación misma ha debido E producir en el señor juez federal de Jujuy a quien se supone E ajeno a toda influencia o presión de política local; reputo que — ental situación, es llegada la oportunilad de que V. E. resuelva el caso, aún en el supuesto de que la Cámara Federal de Córdoba, no hubiera estado en condiciones de remitir los antece| dentes que remitió, entregando a V. E. la solución del asunto, | Al mencionar el decreto de aceptación de la renuncia del fiscal doctor Carrizo, cuyo texto se ha dado a la publicidad y haciendo mérito de las consideraciones que dejo expuestas, asi como de la circunstancia de haber razones para sostener que la solución «el caso no tiene ya razón de ser, vengo a pedir a V. E.
de por terminado este asunto mandando se archiven los antecedentes en la forma que corresponde.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 12 de 1915, Habiendo cesado en el desempeño de su cargo el Procurador Fiscal doctor Carrizo, y no constando en los antecedentes remitidos que el juez de sección de la provincia. de Jujuy doctor Aparicio se encuentre en el caso de reincidencia que requiere el último inciso del art. 4.° de la ley número 7099 para la intervención de esta Corte a los efectos que expresa, y de conformidad además con lo resuelto por este tribunal en casos análogos, Fallos, tomo 114 pág. 190 ; tomo 115, págs. 17 y 67; temo 116, pág. 173) ; con lo dictaminado por el señor Procurador General,
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:216
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