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Fallos: 121:215 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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e Tistrucción Pública en contestación a su telegrama de fecha —— treinta de Marzo próximo pasado. > Con lo que terminó el presente, que firmaron los señores camaristas y el señor Procurador Fiscal, por ante mí de que doy fe. — Nemesio González. — C. Posse. — A. Berduc.—Luis J. Posse. — E: D. Berrotarán.

Es conforme la preceilente copia con su original que corre a fs. 128 y siguiente del libro de resoluciones de este tribunal.— Córdoba, Abril 16 de 1915. — E. D. Berrotarán,
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 14 de 1915.

Suprema Corte:

Las persistentes disidencias y rencilas entre el juez federal y su procurador fiscal de la sección de Jujuy, dió lugar a la investigación practicada que se acompaña por la Cámara Federal de Córdoba, bajo cuya jurisdicción se llevó a efecto.

Reputando este tribunal que tales disidencias entre los re- :

feridos funcionarios, que casi continuamente encerraban recri- E minaciones o apasionamientos propios a la lucha de los bandos | políticos en esa provincia, y a que respectivamente se acusaban —— como afiliados de aquéllos, y considerando que la situación — creada era grave pára la administración de Justicia Nacional en E la sección de Jujuy, dados los perjuicios que le irrogaban aque- E llas disidencias, que repetidas con violencia y con desdoro de <«n 1 propia investidura, constituían la reincidencia a que se refiere :

el art. 4" de la ley 7099: ese tribunal, digo, remitió a V. E. los antecedentes acompañados a los efectos del inciso 4" del art. 11 E de la ley 4055, como lo expresa el dictámen fiscal que basa la 4 resolución a que me refiero. ñ No existiendo, sin embargo, cn los hechos constatados de Ta parte de los mencionados funcionarios, un acto de culpabilidad absoluta, sino una actitud verdaderamente extraña, apasionada i E

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-215

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