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Fallos: 121:213 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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ACORDADA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACION .
En la ciudad de Córdoba, a quince días del mes de Abril del año mil novecientos quince, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Cámara Federal de Apelaciones de la cuarta circunscripción doctores Nemesio González, Andrés G. Posse y ¿redo Berduc y procurador fiscal de la misma doctor Luis J.

Posse, para resolver sobre la investigación practicada por el señor inspector de justicia doctor Arturo Vinent en el juzgado federal de Jujuy, y dijeron:

Que la amplia investigación practicada y los antecedentes que suministran los mimerosos expedientes que con ella tienen relación, demuestran con plena evidencia como lo indica el sehor inspector en las conclusiones de su meditado informe, los siguientes hechos: a) Entre el señor juez federal doctor Cástulo Aparicio y el Procurador Fiscal doctor Teodosio Carrizo ha:

surgido graves desacuerdos que se caracterizan por incidentes y conflictos reiterados en juicios donde rozan intereses de los bandos políticos en que se divide la opinión de Jujuy. b) Que esos desacuerdos y conflictos han creado un estado de permanente hostilidad entre ambos funcionarios, que entorpece seriamente la marcha regular de los asuntos en que el señor procurador fiscal interviene y que habiendo trascendido al público han dado pábrio al comentario apasionado de la prensa y de los partidos, los que unánimemente atacan el uno al juez y el otro al fiscal, atribuyendo su conducta como funcionarios y como particulares a vinculaciones con el partido contrario. €) Que el fiscal ha recusado al juez en los asuntos que le afectan personalmente por enemistad manifiesta y lo recusa en lo de carta —.

de ciudadanía, imputánidole interés directo en su resolución por — ser candidato a una diputación nacional. d) Que el juez ha levantado un sumario administrativo, según él a fin de comprobar — denuncias hechas por la prensa contra el señor fiscal sobre hechos que podían constituir delito, al solo objeto de ponerlo en —:

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-213

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