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Fallos: 121:212 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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"deja atalvo alas partes su derecho para promover el ordinario.

E (Art. 500). :

e Que en tal concepto esta Corte ha declarado con repetición, E que una sentencia semejante no tiene el carácter de definitiva, 1 LA los fines del recurso extraordinario previsto en dicho art. 14 de FF aley 48, siendo por lo tanto bien denegado.

Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General así se declara. Notifiquese original y re puestas las fojas archivese, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución. ° A. Bermejo. — NICANOR G. DEL SoLar. — M. P. Daract. — D. E. Paracio. ,

CAUSA NXXIX
Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, remite anteceden- .

tes relativos a la inspección practicada en el Juzgado Federal de Jujuy.

Sumario: No constando haber reincidencia en las faltas atribuidas a un juez federal en el desempeño de su cargo, no corresponde el ejercicio de la superintendencia de la Corte Suprema, prevista en la parte final del punto 4.° del art. 2." de la ley 7099.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-212

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