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Fallos: 121:186 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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E AUTO DEL JUEZ DE 1." INSTANCIA EN LO CIVIL
q Buenos Aires, Diciembre 29 de 1914.

e . Autos y vistos:

Atento lo que dispone el art. 53 de la ley de matrimonio Ncivil, concordante con el art, 5 del Código de Procedimientos y resultando de autos que el actor tiene constituido su domicilio enesta capital, el infrascripto es el juez de la jurisdicción para entender en este juicio.

ES Por ello y lo dictaminado por el agente fiscal a fs. 23, mo ha Jugar al pedido de inhibitoria solicitada por el señor ju:z E de La Plata doctor Adolío Cortés y hágasele saber por oficio como asimismo para que en caso de insistir en su resolución, deberá elevar los autos al superior a los efectos consiguientes.

br Repóngase la foja. — Arturo Sceber. — Ante mi: Carlos NAM. Fraguciro.

4 ES DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Mayo 19 de 1915.

a 1 - Suprema Corte:

a "Corresponde a V. E. dirimir la contienda de competencia E trabada en estos autos, a mérito de lo dispuesto en el art. 9, SU inciso d) de la ley 4055. ° e Es competente para conocer del presente juicio el señor juez de lo civil de esta Capital, por tener en ella el actor su doO micilio real, sin que tenga influencia en sentido contrario el hecho de que la demandada esté domiciliada en la provincia de - Buenos Aires.

H Desde luego, tratándose de una °"ción sobre desconociE miento de paternidad, impugnada por el actor, es de justa apli| cación en el caso la disposición del art. 71 de ta ley de matri

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-186

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