2 _ TE A - °
EM PALOS DE LA CORTE SUPREMA
E los documentos cuyas copias se requiere como parte de prueba y Ese proveerá".
3 Y considerando:
É Que esa providencia recayó en las peticiones del actor de que selibrara oficio al señor juez federal del Rosario para que E da jefatura de policia de aquella ciudad (fs. 2) y el Ministerio £ de Gobierno (fs. 2 vta.) exhibieran ante el juzgado los libros E. respectivos en que constara: respecto a la primera, las comuniE caciones epistolares y telegráficas dirigidas al Ministerio o al | gobernador de la provincia de Santa Fe referentes a las huelgas E-- y desórdenes producidos en Abril y Mayo de 1913; la exhibición :
E de los partes de servicio diarios pasados por el jefe del EscuaE drón de seguridad y por el jefe del Batallón de bomberos del 1.° E de Abril al 15 de Mayo de 1913 y asimismo la exhibición del liE bro de Entrada y Salida de infractores de los meses de Abril y "Mayo; y respecto al Ministerio de Gobierno para que "exhiba ante dicho juzgado el libro respectivo de comunicaciones epistolares o telegráficas a la jefatura política del Rosario o funcionarios de dicha repartición, a fin de que se saquen las copias de que mi abogado patrocinante indicará en el acto de la exhibición o la persona que él determine, si no pudiere asistir personalmen— tealacto": : .
Que como lo ha establecido la jurisprudencia por esta Corte, la prueba debe recaer sobre hechos determinados y no convertirse en investigaciones generales e indeterminadas (Fallos, to— m0 24 pág. 49).
Que en el mismo sentido se ha hecho constar que los libros de la administración pública están exclusivamente a cargo de los jefes de oficina y sólo éllos pueden dar certificados de sus "constancias (Fallos, tomo 5 pág. 433 ).
Por estos fundamentos no se hace lugar, con costas, a la revocatoria solicitada,
A. BerMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1915, CSJN Fallos: 121:184
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-184
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos