BE JUSTICIA DE LA NACION 179 ¿ » 4 SENTENCIA DE LA CAMARA 2" DE APELACIONES EN LO CIVIL 8 Buenos Aires, Abril 20 de 1915. E Y vistos: . | Por sus fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por | el señor Fiscal de Cámara se confirma con costas la sentencia —— de fs. 26, fijándose en cincuenta y quince pesos moneda nacional :
el honorario del letrado Alsina y el del procurador Cornejo, respectivamente, por su trabajo en esta instancia. | Devuélvase y repóngase la foja. — Aureliano Gigena. —' ° Baltazar S. Beltrán. — José M. Zapiola. — Ante mi: Ricardo E.
Olmedo. , | DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL ° | Buenos Aires, Mayo 19 de 1915. A Suprema Corte:
La sentencia apelada no ha tratado la cuestión relativa a y la procedencia de jurisdicción federal invocada por el recurren» te ya que a ello se oponían las prescripciones del Código de Procedimientos aplicables al caso; resultando por tanto, quemo existe decisión que pueda motivar el recurso del art. 14 de la ley 48. , En efecto, al ser contestada la demanda en el comparendo — de fs, 8, la demandada opuso excepción de incompetencia de jurisdicción, fundándose en la distinta nacionalidad de las par- ° tes, más sin acreditar en manera alguna la razón que invocaba —- ° para justificar la jurisdicción federal, por cuyo motivo fué re- 1 chazada la excepción opuesta, a mérito de lo dispuesto en el articulo 586 del Código de Procedimientos, sin darse curso por ende, al debate ni al pronunciamiento sobre la cuestión de com--— petencia que insinúa el recurrente y en que mal funda su recur- |
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:179
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-179
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