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Fallos: 121:178 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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mm FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ciertos los hechos en que se funda. 3. Que el contrato de locah: ción ha' quedado comprobado con el contrato agregado a fs. 13.

B Por estas consideraciones, fallo: rechazando la excepción opuesta por el demandado y ordenando el desalojo de la finca mencionada, acordando por ello el plazo de diez días, con costas. Regulo los honorarios del doctor Alsina en cien pesos moneda nacional y los derechos procuratorios de don Santos Cornejo en cien pesos de igual moneda, Repónganse las fojas. — R. Naccira. — Ante mi: J. A. Basualdo.


DICTAMEN DEL FISCAL DE CAMARA
Excma, Cámara :

El art. 586 del Código de Procedimientos, habilita a las partes, en el comparendo en juicio de desalojo, para exponer lo que vieren convenirles "sobre la existencia del contrato u otras circunstancias". Tal ha sucedido en la audiencia de fs. 8 vta.

pero la demandada al oponer la excepción de incompetencia ratione personae, no aportó prueba alguna de su dicho, Tratándose de un juicio sumarísimo es de aplicación la regla genérica del art. 571 código citado, con arreglo a la cual deben presentarse en aquella audiencia todas las probanzas del caso, scan docue mentaldes o certificables, pues de lo contrario se desnaturali5 zaría la indole misma del juicio.

pr En el caso actual, no cabe la pretensión de abrir a prueln la excepción opuesta: si la demandada, deliberadamente, ha omitido presentar en tiempo y forma la prueba de su aserto, sibi imputato. Es tan sumarisimo este juicio que mi siquiera lo paralizan los interdictos, a pesar de lo privilegiado de su indole.

De lo contrario cualquier habilidad forence transformaría este juicio en ordinario, con violación del espiritu y de la letra de la ley. y El fiscal, es por ello de opinión que V. E. debe confirmar el auto recurrido, Ernesto Ouesada.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-178

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