DE JUSTICIA DE LA NACION 141 del Congreso, en un caso en que no consta que dicha sentencía no tenga el carácter de cosa juzgada.
Caso: lo explican las piezas siguientes :
RESOLUCION DEL JUEZ DE 1 INSTANCIA EN LO CIVIL,
4" NOMINACION " Tueuman, Marzo 3 de 1915.
Y vistos:
Las diligencias seguidas por la Municipalidad de esta Capital, sobre cobro de impuestos al Ferrocarr'] Nord-Oest: Argentino y las excepciones opuestas por éste, y Considerando :
1.° Que respecto a la excepción de pago a que se refiere el inciso 1. del art. 8.° «le la ley de apremio, mo puede prosperar, pues ese pago no ha sido comprobado con el recibo correspondiente; desprendiéndose además, de la misma exposición «el representante del ferrocarril de que ese pago no se ha efectuado.
2." Que la excepción
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:141
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