DE JUSTICIA DE LA NACION 139 de esta Corte Suprema ex ninguna de las dos vias que establece la ley 055.
La apelación autorizada por el art. 3" inciso 2. de la citada ley, 'de las sentencias definitivas que recayesen sobre acciones fiscales contra particulares, no es procedente en razón de que el valor disputado no excede de cinco mil pesos, como lo dispone la parte final de dicho inciso, y lo ha establecido em su resolución desegatoria el tribunal ante el que se dedujo la apelación.
El recurso extraordinario prescripto por el art. 6" de la misma Jey 4055, en concordancia cor el art. 14 de la ley 48, es igualmente improcedente, en razón de que no se ha discutido en el caso ninguna cuestión acerca de la validez o inteligencia de clánsula alguna 'de las Ordenanzas de Aduana, y las sentencias dictadas se han limitado a aplicar sus disposiciones a los puntos «de hecho debatidos en el proceso. El recurrente, por otra parte, 10 ha cumplido con la exigencia del art. 15 de la ley 48 que manda fundar el recurso, de manera que su fundamento aparezca de los autos y tenga una relación directa e inmediata a las cuestiones de validez o inteligencia de las cláusulas constitucionales o legales en disputa, Por lo expuesto, creo que V. E. debe resolver que no hay lugar al recurso de hecho deducido.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 20 de 1915. 
Autos y vistos; El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el Fiscal de la Cámara Federal del Paraná contra sentencia pronunciada por ésta en la causa seguida contra don Carlos Sarssotti. , Y considerando : Que 1. queja se ha limitado a fs. 2 a la denegación del recurso extraordinario y ha debido expresarse en términos concretos el derecho o privilegio fundado en una cláu
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:139 
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