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Fallos: 121:140 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a —sula constitucional o legal que hubiese sido desconocido. ( Articulo 15, ley 48). :

Que no basta para la procedencia ¡le ese recursó la referencia general e indeterminada hecha a fs. 2 a las Ordenanzas de E Aduana, según lo reiteradamente resuelto. ( Fallos, tomo 114, pá= gina 161).

E Que por otra parte la sentencia apelada se basa en concin| siones de hecho ajenas al art. 14, ley 48, y art. 6" de la ley 4055.

e Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor ProE curador General, no se hace lugar ala queja deducida y ar| chivese.

y A, BERMEJO. — NICANOR G. DEL SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio.

CAUSA XXVI
Ferrocarril Nor-Oeste Argentino en autos con la municipalidad de Tucumán, sobre cobro de impuesto. Recurso de hecho Sumario: 1." Tratándose ¿'el recurso autorizado por el art. 1, Jey 48, no procede el de nulidad.

2." el carácter extraordinario del recurso del art. 14, ley 48, no permite apreciar las leyes locales reglamentarias del procedimiento seguido en el juicio.

3 Procede el recurso extraordinario contra ua sentencia dictada en juicio de apremio, que desconoce «derechos y el fuero federal fundados por el ejecutado en leyes especiales

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-140

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