— 16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que es entonces desde la fecha de esta sentencia que la pre + eripción opuesta ha podido correr contra don Pablo Barrellier o sus herederos respecto de la acción que han ejercitado, por cuanto con anterioridad no se les había disputado ni desconocido la posesión y dominio de las tierras de que se trata, acreditado por el título otorgado por el gobierno de la provincia demandada, posesión y dominio que, según aparece de las constancias de autos, fué denunciado recién en el juicio de deslinde promovido por Nóbrega.
Que por consiguiente, hasta la época del fallo pronunciado en dicho juicio no había llegado para Darrellier o sus herede3 ros la cportunidad de que pudieran hacer efectiva la responsabi3 lidad de la evicción convenida y acordada en el contrato de per muta. La prescripción, en tal caso, sólo ha comenzado desde que el derecho ha podido demandarse.
Y Que toda acción por denda exigible y "en general todas las E que no sean acciones reales o más bien toda prescripción liberatoria", como es la de que se trata, E Artículo 4023 Código Civil y nota del mismo. y Que como quiera que se considere esta pre:cripción, habie:e «do ella empezado a correr desde I: fecha d: la sentencia pronunÉ ciada en definitiva por el Superior Tribunal de Justicia de Cór 'doba en la que se revocó el fallo del inferior por el que se declar raba de propiedad de Barreltier el terreno que se le había dado por la permuta celebrada con el gobierno «n 1870, son las disposiciones del Código Civil vigentes las que corresponde aplicar en el caso sub judice. Artículos 4045 y 4951 Código Civil. Que tratado de la evicción entre permutantes está expresaÍ mente establezido que el permutante vencido tendrá derecho para anular el contrato y repetir la cosa que dió en cambic con las in
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:136
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