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Fallos: 121:135 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 195 i que se dice que Darrelier no citó de evicción al gobierno de la provincia, se trató tan sólo sobre el derecho que correspondía a Parrellier para pedir la mensura del terreno permutado, lo que ; motivó el fallo del Superior Tribunal de Córdoba, de 9 de Agos- ¿ to de 1900 en el que se declaró improcedente %a acción de deslin- :

de que habia deducido y que sólo podía oponerse a la mensura solicitada por Nóbrega. En dicho fallo se dice textualmente: | "Que en el presente caso no se trata de resolver cuál! tenga mejor derecho o sea propietario del terreno contenido en la suerte número 16, serie 13, departamento Unión, sino simplemente si el R señor Darrellier tiene o no derecho a pedir la mensura de ell1". N Que por otra parte consta de la manifestación hecha por el pe- ; rito hoderean — fs. 8 — y la protesta de fs. 10 y el informe del Departamento Topográfico, que en la fecha en que el señor Barrellier dedujo la acción de leslinde, ya estaba mensurado judi- y cialmente ese mismo terreno por solicitud de los señores Nóbre ga, en cuyo caso al señor Barreilier le corresponde el derecho de oponerse a dicha mensura para defender su derecho, y no la ac- | ción de deslinde que produciría un doble juicio sobre la misma , cosa y entre las mismas personas". | Que los mismos antecedentes relacionados demuestran que y con anterioridad al fallo citado, el causante de los actores había | pedido la citación de evicción del gobierno demandado, la que se 4 ordenó con fecha 22 de Julio del año 1898 en el juicio de mensura | seguido por el mismo, según consta de la resolución transcripta | en los testimonios de fs. 3 y 118 dejando así a salvo los derechos | y acciones que pudiere corresponderle y que sus sucesores tratan E hacer efectivos en la presente causa. 3 Que consta igualmente que Darrellier se opuso a la aproba- 4 ción de la mensura practicada por el agrimensor Peralta a solici- 1 tud de Núbrega ; que este juicio fué fallado a su favor en primera instancia reconociéndosele la propiedad del terreno que habia 24 adquirido por la permuta mencionada y que apelada esta senten- y cia por Nóbrega fué revocada por el Superior Tribunal de Justicia en la sentencia pronunciada en definitiva con fecha 8 de a Agosto «e 1908. Testimonio citado de fs. 4 a 42. 1 3 ro |

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-135

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