REA y E
—".» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el derecho de demandar ante los tribunales racionales con arre— glo alo dispuesto en el inciso 2.° del art. 2.° de la misma ley, a Que la acción en el caso sub judice ha sido entablada exchisivamente, y ha podido serlo, por los herederos don Carlos y don E Pablo P. Barrelier, (fs. 53) vecinos de esta capital; y aún cuando aquélla fuera inaceptable en su petitum por haber reclamado O más de lo que les correspondía tal circunstancia no podía alterar Ea jurisdicción que para conocer del caso atribuye a esta Corte el art. 1", inciso 1." de la ley número 48. 
Por ello, omitiendo otras consideraciones, y de acuerdo con "lo pedido por el señor Procurador General, se declara no haber É lugar a la excepción de incompetencia.
F Considerando en cuanto al fondo:
e Que si bien la demandada hace mérito en varias partes de sti É escrito de fs. 68, del tiempo transcurrido desde que se realizó la O permuta y de la negligencia de Barrelier, no ha opuesto clara e É inequívocamente la excepción de prescripción, como estaba obliÉ gado a hacerlo, con arreglo al artículo 85 de la ley 50, si quería É valerse de este medio excepcional de defensa, que no puede ser suplido de oficio. (Art. 3962 Código Civil).
| Que, en efecto, la parte más explicita de dicho escrito, se liE mita a decir sobre el particular: "El contrato de permita lo cey lebró la provincia en 22 de Abril le 1870. En aquel entonces el  contrato quedó perfeccionado y ambos copermutantes entraron en la posesión «le las cosas respectivas según la ley. Después de treinta años en que ha debido el adquirente estar en quieta y pa—eífica posesión de la cosa; en que ha transcurrido el tiempo de la O prescripción; recién se ocurre. demandar la entrega de la cosa E permutada. No es posible, sería una injusticia. La ley 36, Titulo k 5", Partida 5", establece claramente que el vendedor no está obligado a evincir "a fazer sana la cosa al comprador" si la cosa Eo que compró quando ge la demandaron en juyzio avia tanto tiem po que era tenedor della que la pudiera amparar según el derecho". El señor Barrelier tenía o debía tener la cosa que el gobier| - no le entregó en permuta, desde tanto tiempo, que podía ampaE 
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:130 
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