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Fallos: 121:133 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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ba a pagar a los actores la mitad del valor de la suerte número 16 e serie E del Departamento Unión de dicha provincia, con arr.glo —— a la tasación que practiquen peritos, y sus intereses desde el 27 de Septiembre de 1912, a estilo de los cobrados por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento.

Las costas se abonarán en el orden causado, en atención a no :

haber prosperado la demanda en todas sus partes. Notifiquese i con el original, repóngase el papel y en su oportunidad archívese, «
A. BERMEJO. — M. P. Daract.— Y
D. E. Pañacio. — En disiden- 3 cia de fundamentos: NICANOR a G. DEL Sonar, 4
DISIDENCIA DE FUNDAMENTOS Y
Considerando: RE Que da incompetencia de esta Corte para conocer en la pre- 4 sente cansa opuesta en la contestación de la demanda, se funda 4 en la consideración de que la acción deducida es una acción común a los herederos de don Pablo Rerrelier, que incumbe a to- dos por igual y que en tal virtud ha debido justificarse su juris= | dicción originaria respecto de cada uno de ellos, de acuerdo con X lo establecido en el art. 101 de la Constitución, art. 1.", inciso 1.° 4 y To de la ley número 48.

Que si bien por la naturaleza de su reclamación los actores e "demandan un todo en el cual son interesados sus dos hermanos ——— y coherederos Gastón y Sofía, según lo expresan en el escrito de fs. 179, es lo cierto que ellos han justificado que se encuentran É domiciliados fuera de la provincia demandada, siendo de agregarse que los demás herederos que no intervienen en el juicio residen también en esta capital estando recluido uno de ellos en el , Hospicio de las Mercedes, según lo declaran los testigos doctor .

Martín Ocampo y José A..Estéves (fs. 84 y 85). :

Que, por lo tanto e independientemente de la justificación 3 s

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-133

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