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Fallos: 121:134 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , a producida con relación a los ccherederos nombrados, la compe— tencia originaria de esta Corte para conocer en esta causa está — suficientemente acreditada, con arreglo a las disposiciones lega— les citadas sin que a ello se oponga la circunstancia de existir otros interesados que no han concurrido o no intervienen en el juicio, por cuanto no es esta razón bastante para obligar a los ace tores a declinar del fuero propio como se ha declarado en casos E análogos. (Fallos, tomo 49 pág. 31 ; 102, pág. 230, y 112 pa| gina 227).

E Que si bien resulta que la indemnización reclamada, o sea el É valor del terreno permutado con más el pago de los daños e inteE reses corre:ponde a todos los herederos de don Pablo Barrelizr, la acción de los demandantes, debe considerarse dirigida a la parE te indivisa, en cuyo caso no puede decirse que afecta los derechos de sus condóminos, Fallos citados.

E Que, por lo que hace a la prescripción, dado que ella pueda considerarse opuesta en la contestación de la demanda y que debe E tratarse preferentemente en atención a la naturaleza de esta exu cepción y los efectos que podría producir terminando por sí sola h el juicio, ella no resulta haberse operado desde que tratándose, como se trata, de una acción personal, art. 4023 Código Civil, el término fijado por la ley sólo ha podido correr desde la época en | que el causante de los actores perdió el dominio del terreno per mutado. ' Que las constancias de autos demuestran que en el juicio de deslinde y amojonamiento seguido por don Julián Nóbrega de un campo lindero con el de propiedad de Barrelier, éste pidió se citara de evicción a la provincia por considerar que aquella operación afectaba el derecho de propiedad que tenía en la suerte número 16, que había adquirido por escritura pública otorgada en 22 de Octubre de 1870, citación que ordenada por el juez de la causa, ocn fecha 1. de Mayo de 1899, fué notificada en 12 del mismo mes al señor fiscal de tierras públicas. Testimonio de fs. 3 a fojas 4.

Que es de cbservarse, por otra parte, que en el juicio a que | se hace referencia por el representante de la demandada y en el

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-134

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