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Fallos: 120:76 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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junio de 1gc6 se presentó ante el gobierno de la provincia, re clamando el pago de los servicios a que se refiere esta deman da, e intentó en 1908 ante la Corte Suprema de Justicia local el juicio contencioso-administrativo por retardada justicia; 2" que la Corte pronunció sentencia en 27 de abril de 1910, dect rado que el actor tenía derecho a remuneración y que sus servicios debían fijarse por árbitros; y 3" que con motivo de un nuevo juicio o recurso de revisión promovido por el Fiscal de Estado ante dicho tribunal, éste dejó sin efecto la sentencia mencionada, por considerar que se trataba de una acción civil que debía sustanciarse ante los tribunales ordinarios y no ante el especial de lo contencioso-administrativo (fs. 14 y siguientes).

Que estos antecedentes se encuentran corroborados en par te por los documentos de fs. 8 y 10 y no han sido contradichos por la demandada.

Que conforme a la doctrina que informa el inciso 4, art. 12 de la ley número 48, el hecho de haber ocurrido e! demandante ante la Suprema Corte de la Provincia en las condiciones que quedan expuestas, es decir, sometiendo a la resolución de ellos lo que constituye en substancia el objeto de la presente acción, habría importado una renuncia irrevocable al fuero federal, si éste le correspondía a causa de su vecindad en la Capital Federal y la prorrogación de la jurisdicción de los tribunales provincia'es. (Fallos, tomo 112 pág. 203 : tomo 118 pág. 308 y otros).

Onve el art. 14 de la ley 48 establece que "una vez radicado wn juicio ante los tribales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial"... y como lo ha establecido la jurisprudencia en numerosos casos, el concepto juicio, ecmprende "os ordinarios y lo contencioso administrativo, (Fallos, temo 76, pág. 351 y otros).

Que ro puede decirse que el auto referido por el cual se dejó sin efecto la sentencia de 27 de abril de 1910, hubiera dejado a la parte, en lo que respecta al fuero, en la misma situación en que el'a se encontraba antes de iniciar el juicio contencioso-administrativo, o sea habilitada para promover una acc

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-76

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