Y considerando:
Que en el caso todos los demandantes pretenden la devolución del impuesto de patentes de la ley provincial de 1913 que dicen haber pagado bajo protesta, fundándose en el mismo titulo, o sea la alegada inconstitucionalidad de ese gravámen ante las disposiciones de los artículos 9 y 10 de la Constitución Nacional.
Que la presentación de varios demandantes bajo una sola representación e invocando un mismo título, que no se opone a las leyes procesales ni al fallo de esta Corte del tomo 43 pág. 46 , que se cita, o bien invocando el mismo hecho como sucede en el ¿aso que se registra en el tomo 03 pág. 121 , ofrece, sin duda, la ventaja de evitar la multiplicidad de pleitos en que se repetirian las mismas alegaciones, con aumento innecesario de gastos para los litigantes.
Que en aná'ogas condiciones a las del presente juicio, esta Corte ha substanciado y resuelto causas promovidas por varios demandantes presentados conjuntamente contra la Provincia de Buesos Aires sobre inconstitucionalidad del impuesto de guías, primero, y después del de la producción, con economia de gastos para aquéllos y para la parte demandada, como consta en los fallos que se registran en la página 207 del tomo 102 pág. 200 del tomo 103 pág. 285 del tomo 105, págs. 204 y 314 del tomo 106 y otros, Que en el presente estado de la causa no hay elementos para determinar si entre los medios de defenta correspondientes 4 la Provincia con relación a los demandantes, existen diferencias que puedan motivar la formación de piezas separadas para la tramitación y decisión de la causa.
Que como lo ha hecho constar esta Corte en repetidos fallos, el no haberse acompañado a la demanda los documentos justificativos de las pretensiones de los demandantes, no constituye defecto en el modo de proponerla. (Fallos, tomo 70 pág. 11 ; tomo 73 pág. 213 ; tomo 92 pág. 184 y otros).
Que finalmente consta en ella, la exposición del dere:ho, la
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:79
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