petición en términos claros y precisos, o sea la devolución de las pater.tes pagadas, con sus intereses y costas, a mérito de la inconstitucionalidad que se atribuye a aqué'las, y los hechos en que se funda debiendo observarse que la falta de numeración.
de éstos ro puede juzgarse substancial con arreglo a la jurisprudencia establecida. (Fallos, tomo 25 pág. 115 ; tomo 67 pág. 386 ; tomo 79 pág. 360 ; tomo 92 pág. 120 ).
Por estos fundamentos no se hace lugar con costas a la excepción deducida y contéstese derechamente el traslado de la demanda. Notifíquese con el original y repóngase el pape!.
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
SoLaR. -— M. P. Daracr. — D. E. Paracio.
CAUSA NIN .
Don Alberto Lezy contra don José Tavini, por uso indebido de marca de comercio Sumario: 1" Procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48. contra una sentencia que no hace lugar a una acusación por uso indebido de marca, basada en la interpretación «de la ley especia! número 3975, en sentido contrario al pretendido por el apelante.
2. La ley 2075 no ha fijado plazos a los que obtengan marcas de fábrica, comercio o agricultura para que principien a usarlas, ni ha establecido que el no uso de el'as durante parte del término de su concesión sea obstáculo para el ejercicio de rs acciones criminales a cue se refiere el art. 48 y siguiente de dicha ley. La falta de emp'eo actual de una marca no se encuentra comprendida entre las causas
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:80
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