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Fallos: 120:388 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , Pero es el caso que con posterioridad a todos esos fallos citados por la Suprema Corte y a los que se han referido los señores vocales de este tribunal en el mismo juicio se presentaron al Congreso Nacional todas las empresas de ferrocarriles del país pidiendo aclaración de dicha ley y refiriéndose precisamente a la interpretación dada por la Corte, decían: "La interpretación dada por aquel alto tribunal al art. 8 de la ley 5315, altera una de las bases fundamentales del régimen establecido por ella, y coloca a las compañías ferroviarias en condiciones inesperadas y desfavorables, que afectarán al resultado financiero y los grandes propósitos que se tuvieron en vista al acordar la exonertción de todo impuesto municipal".

"Ocurrimos, pues, ante vuestra honorabilidad en el deseo de que la ley argentina como se manifestó al exponerse los motivos de la número 5315, tenga reglas fijas y seguras de procedimientos, que no sujeten a los ferrocarriles a ninguna sorpresa, ni medida de carácter fiscal que pueda comprometer sus intereses; y solicitamos se digne vuestra honorabilidad declarar: que el art. 8 de la referida ley al exonerar de todo impuesto nacional, provincial y municipal, lo hace sin distinción y comprende cualquier contribución, sea cual fuese su denominación o naturaleza", Esa solicitud presentada a la Cámara de Diputados fué destinada a la comisión de obras públicas, la cual se expidió con el siguiente proyecto de ley: art. 1." La exoneración de impuestos a las empresas de ferrocarriles establecida por €! art. 8 de la ley 5315, comprende y se refiere a todas las contribuciones por concepto de impuestos y a todos los servicios de carácter público, con la sola excepción del servicio de provisión de aguas corrientes y cloacas.

Firma ese despacho como miembro de dicha comisión el doctor Manuel Cariés, el mismo que fué miembro informante cuando se discutió en esa Cámara la ley 5315 y cuya opinión tanto influjo tuvo en el fallo mencionado Ese despacho revela cual es la interpretación que le daban no sólo e! miembro informante doctor Carlés, sino también la misma comisión de la Cámara.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-388

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