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Fallos: 120:390 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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res en su calidad de mandatario nacional provincial o municipal, según el caso, para atender con ellos los servicios públicos de que están encargados". .

De estas definiciones surge bien claramente que la razón y fundamento del impuesto se basa en la necesidad de sostener al gobierno, costeando los gastos que en las diversas ramas su funcionamiento exige, y es por esto que se ha dicho con absoluta propiedad, que por el impuesto se toma a los habitantes del país parte de su haber que se "confunde con el patrimonio del Estado". Como consecuencia de estos principios y en un orden de consideraciones más restringido, resulta que las sumas a cobrarse por impuestos se anotan en el "cálculo de recursos" del "presupuesto" así como' los desembolsos se suman en las partidas de gastos, que se procuran equilibrar con el primero para que el debe y haber resulten iguales, Fijados estos conceptos previos y entrando al estudio de la cuestión propuesta es conveniente recordar que en Estados Unidos el punto ha sido vivamente discutido ; que la Suprema Corte y los tribunales inferiores no han fijado definitivamente la jurisprudencia y los jurisconsultos se han pronunciado en completa disconformidad, y si bien la mayoría se ha decidido en favor de la clasificación de "special assessements", cotizaciones especiales, no por eso faltan quienes sostengan que se trata pura y simplemente de un impuesto, La Suprema Corte de aquella nación en un caso clásico de Noward v. Baker, declaró que : "la cotización (que se basaba en los pies lineales del frente de la propiedad) era en sí misma ilegal, porque reposaba sobre una base que excluía cualquier consideración en los beneficios"; se limitaba pues el criterio con que el Poder Legislativo establece la "cotización" estableciéndose que la constitucionalidad depende de la relación que existe entre la imposición y el beneficio del contribuyente". Posteriormente no se ha mantenido con inflexibilidad este criterio y los tribunales inferiores sufren la influencia de las fluctuaciones de la Corte.

Cooley "On taxation, 3" edición, vol, 2", pág. 1153, dice:

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-390

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