Estas consideraciones unidas a las del señor vocal preopinante y las aducidas por el señor juez a quo en su sentencia, que reproduzco por considerarlas pertinentes, hacen que adbiera al voto del doctor Beltrán.
A la misma cuestión el señor vocal doctor Helguera, dijo:
Por mi parte ya tengo expresada opinión como juez de 1." instancia, en un caso análogo al presente, en el que se discutía la naturaleza del cobro de las cuotas de pavimentación y si ellas deben o no ser abonadas por las empresas que por expresa concesión de la ley están exoneradas del pago de tal impuesto nacional, provincial o municipal. Me permito tran La cuestión planteada, esto es, si el cobro de afirmados constituye o no un impuesto, en el sentido doctrinario y constitucional del vocablo, ha dado lugar a resoluciones contrarias de las Excelentísimas Cámaras en lo Comercial y en lo Civil, puesto que la primera fa'ló confirmando una erudita y bien fundada sentencia del señor juez doctor Amuchástegui, que el cobro de afirmados es un impuesto, y la segunda, en los fallos antes citados por los señores vocales preopina.tes, resolvió por mayoría lo contrario, como ya sucedió en un caso anterior en que predominaron en aquel sentido los votos de los doctores Giménez y Molina Arrotea. Para proceder con método en el estudio de la ardua cuestión planteada, conviene fijar préviamente el concepto jurídico y económico que se comprende bajo la denominacón de impuesto. Los tratadistas lo definen de distinto modo, pero en el fondo hay conformidad con la explicación que al respecto da Leroy Beaulie cuando dice que: "el impuesto es simplemente una contribución directa o disimulada que el Estado exige de los ciudadanos, para subvenir a los gastos del Gobierno. Que estos gasto: sean justos o no, que sean hechos en el interés de todos o en el interés de algunos, no modifican en nada el carácter material del impuesto". Colmeiro expresa que: "Impuestos son los recursos que un gobierno o una municipalidad exige ¿le los particula
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:389
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