sas abso'utamente independientes y que 0 pueden modificar la naturaleza de un impuesto. El hecho de que sea percibido par una oficina pública o se haya delegado a particulares esa percepción como ocurre en los contratos por adoquinado, no modifica el carácter de la imposición. Aceptanio esta argumentación tendriamos que llegar forzosamente a la conclusión de que ahora el adoquinado es un impuesto, porque la municipalidad percibe la parte que abonan las empresas de tranvías, conforme a la jurisprudencia sentada por ambas Cámaras Civiles sobre la ley 7091. > Examinando los términos del art. 8 de la ley 5315 nos encontramos con que se exime a las empresas de ferrocarriles de todo impuesto nacional, provincial y municipal, Entiendo de que bajo esta denominación fundamenta! que hace la ley, dividiendo en tres categorías los impuestos, es que debe buscarse su interpretación. Ya sabemos que los impuestos nacionales están dedicados al mantenimiento del Gobierno de la Nación y rigen en todo su territorio como los provinciales tienen su límite en el de cada Estado, Ahora bien, ¿qué es impuesto nacional?, o en otros términos, ¿cuál es el carácter de las imposiciones municipales? Sencillamente importan todos, o casi todos, la retribución de un servicio, desde que la municipalidad no es sino la encargada del gobierno doméstico de la ciudad y su misión principal es velar por sus servicios, que puetden reasumirse en los siguientes: ornato, higiene y embellecimiento de la misma, En el fallo citado por e! señor juez a quo, que se encuentra en la pág. 40 del mes de Diciembre de 1911, Inspección Genera! de Justicia, la Suprema Corte citó como argumento la opinión del miembro informante de la comisión, dada con motivo de contestar a un colega sobre el alcance que tenía esa liberación de impuestos municipales. Esa contestación se encuentra en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación del año 1907, tomo 1.", pág. 1209 y, francamente, no encuentro la forma terminante que se ha creido ver en ella, desde que allí sólo se hace la distinción entre lo que es un impuesto y un servicio,
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:387
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-387
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