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Fallos: 120:384 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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—_——- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA er E pecie con la fuerza de la certidumbre. De otro modo, la presun ción de exactitud del texto no debería ser destruida.

"Reprobamos entonces el recurso de los trabajos preparatorios cuando consiste en buscar entre las discusiones algunos fragmentos de frases propias a confirmar la opinión del intér| prete".

Usar de esta manera de los trabajos preparatorios es des| acreditar su valor legítimo. Es proceder sin el menor espíritu científico; la intención del legislador no puede buscarse en las opiniones personales de algunos de los que tomaron parte en la elaboración de la ley". Método positivo de la interpretación jurídica "1907". Ver Planiol T. I número 217: "En particular, E dice, las excepciones no previstas por el legislador deberán _ siempre apoyarse o sobre otro texto de la ley o sobre un principio superior de equidad".

En la especie sub lite no hay razón seria para tomar la fra4 se del señor diputado Carlés, a que se hace referencia, como una expresión inequívoca de la voluntad del cuerpo legislativo toda vez que tal manifestación hállase enervada o contradicha por la vertida en el Honorable Senado por el doctor Maciá, también en carácter de miembro informante al referirse en esta Cámara al alcance del susodicho art. 8", | Siendo tan respetable una como otra manifestación, no veo motivo para dar preferencia a la del informante en diputados k sobre la del informante en Senadores. Y ello, máxime si vemos que posteriormente el primero subscribe un proyecto de ley ten ciente a evitar el arraigo de una interpretación judicial que se conceptúa equivocada.

Aludo al presentado por la Comisión de Obras Públicas de la Honorable Cámara de Diputados con fecha Septiembre 15 de 1911, y que se transcribe en el memorial de fs. 48.

Creo que al asentir en la idea que este proyecto revela, el doctor Carlés aclara el significado de la mentada frase, y en todo caso demuestra un cambio de opinión favorable a la interpretación lata del proyecto discutido en cuanto abarca en la exo

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-384

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