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Fallos: 120:385 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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neración, a impuestos y servicios como el que origina la presente causa.

A mérito de lo dicho precedentemente y de los motivos que

Sobre la misma cuestión, el señor vocal doctor Gigena, dijo:

Ya se trate de un impuesto, de una contribución o de cualquier denominación que quiera darse al pago del adoquinado, entiendo que las empresas de ferrocarriles están exentas de él en virtud de lo dispuesto por el art. 8" de la ley 5315.

El Congreso Nacicnal al dictar la citada ley, tuvo como propósito y objetivo fundamental someter a las empresas de ferrocarril a una legislación y a un gravámen uniforme. Ese propósito está revelado por su autor ingeniero Emilio Mitre, al presentar el proyecto a la Cámara de Diputados, al discutirse cel mismo en las Cámaras del Congreso y al sancionarse en forma definitiva bajo el número de la ley 5315.

Como antecedente, y para evidenciar ese anhelo, pueden citarse las innumerables leyes de concesión de ferrocarriles que | eran un verdadero maremágnum a causa de que el Congreso Na- | cional al acordar una concesión no había tenido cuidado de que q guardase armonía con las ya concedidas, y de allí resultaba un E mosaico de concesiones ferroviarias, con la circunstancia agra- .

vante de que muchas empresas, por razones de compras o de fu- siones, venían a estar regidas por leyes diferentes, aparte de que " E había concesiones acordadas por leyes provinciales y que por el hecho de esas fusiones, pasaban a depender de la jurisdicción E nacional, :


A evitar, pues, este desorden y a fin de regularizar las re- E
laciones de las distintas empresas con el Gobierno Nacional res- r pondió el propósito del autor de esa ley, como bien claramente lo dijo al fundar el respectivo proyecto, al discutir este en la Cámara y en diversas oportunidades. E Ese propósito está también plenamente revelado en el art. 8 4 de la mencionada ley, al establecer que pagará una contribución E

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-385

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