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Fallos: 120:382 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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—__- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA son "impuesto" en la acepción general y común del vocablo, re sulta evidenciado por la ley de municipalidades de la provincia q de Buenos Aires y las especiales dictadas para la capital de la Nación, todas las que expresamente llaman impuesto a dichas e cuotas como lo hace notar oportunamente la empresa demanv dada en sus memorias de ambas instancias. Ver artículos 3, 4, a 5, 6, 7 y 13 de la ley número 4931 sobre pavimentación del muy nicipio de la capital.

E El señor diputado Mitre autor de la ley que lleva su nom bre, decía: "en el art. 8 está consignada la reforma principal —_.

que el proyecto contiene y que es la referente a la creación de q un impuesto de tres por ciento sobre las utilidades de cada em presa e.roncrándola de toda otra contribución".

3 Ello significa que el vocablo "impuesto" de que se sirve la ley, está empleado en su más lata acepción, como equivalente A de contribución, carácter que no es posible desconocer a la que a decreta la autoridad competente para pagar obras de afirmado po las que a todas luces son de utilidad general; del mismo modo que los caminos de acceso a las estaciones objeto a que se destie na el referido tres por ciento que la ley llama contribución, no f obstante de ser pagada sólo por las empresas que son las más di> rectamente beneficiadas con tales obras porque facilitan un auY mento de los transportes.

a Hay un antecedente inicial de indiscutible valor corroborante de la tésis que sustento: la Suprema Corte en la causa del Ó mismo ferrocarril contra la municipalidad del Rosario sbbre a devolución de impuestos fijando el alcance de la ley de conceí sión que declaraba a los inmuebles de está empresa exonerados En de "todo impuesto", estableció que estaban comprendidos los de alumbrado, limpieza y macadamización. Fallos t. 104, pág, 96. :

E He aquí que a juicio de tan respetable tribunal, la acepción E legal del concepto impuesto es más comprezsiva que la doctrinaE ria; o por lo menos indica que no es tan evidente como se preE tende que la cuota de afirmado sea un servicio y no un imY puesto,

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-382

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